EJECUTORIA DE AMPARO DIRECTO. NO EXISTE DEFECTO EN SU CUMPLIMIENTO POR EL HECHO DE QUE LA NUEVA SENTENCIA DE NULIDAD NO ORDENE LA DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SECUESTRADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Si en la resolución de amparo sólo se analizó la definitiva dictada en el juicio de nulidad, no existe defecto en el cumplimiento de la ejecutoria federal si la Sala Fiscal responsable sólo se concreta a dejar insubsistente su fallo reclamado y dicta uno nuevo en el que determina la inexistencia de la infracción, origen de la resolución administrativa impugnada ante su potestad, tal como lo ordenó aquélla, sin pronunciarse sobre la devolución de los vehículos de procedencia extranjera secuestrados dentro del procedimiento administrativo, pues la devolución de tales bienes no es consecuencia legal y directa de lo resuelto en la sentencia concesoria de amparo, sino exclusivamente de esa nueva resolución de nulidad, que determina la inexistencia de la infracción y que, por ende, deja sin efectos la razón legal del secuestro; máxime que ante su incumplimiento surgiría, en todo caso, el derecho de acudir en queja ante la propia responsable, conforme lo dispone el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187991-6ed870b2/ejecutoria-de-amparo-directo-no-existe-defecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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