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AMPARO PROCEDENTE. EXCEPCIÓN A LA EXPRESIÓN "ÚLTIMA RESOLUCIÓN", CUANDO SE TRATA DE CUANTIFICAR EL MONTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Clave: I.3o.C.255 C · Registro digital (IUS): 188037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1251

Si el acto reclamado consiste en una interlocutoria dictada en segunda instancia que resuelve un incidente de liquidación de daños y perjuicios, en la que se determinó la cuantía de los daños y perjuicios que la quejosa debía cubrir a favor de su contraria, la determinación que la responsable hizo al respecto constituye la creación de una situación jurídica nueva o autónoma de las que fueron establecidas en la sentencia definitiva, que en principio se había pronunciado dentro del juicio natural en forma genérica, dejándose su cuantificación en ejecución de sentencia, de tal manera que en la sentencia definitiva aún no se había determinado el monto de los daños y perjuicios a que se condenó a la demandada. Por lo que al establecerse su cuantía en la resolución del incidente de que se trata, es inconcuso que se fijó una nueva situación jurídica, porque no estaba prevista en la sentencia definitiva que se ejecuta. Por ello, la liquidación de los daños y perjuicios a que se condenó a la demandada, es una circunstancia autónoma de la sentencia definitiva, de tal manera que sí es susceptible de ser analizada su legalidad a través del juicio de amparo, porque no se trata de una cuestión estrictamente derivada de la sentencia definitiva que se ejecuta. De tal modo que al constituirse la última resolución que se pronuncia sobre un aspecto de la sentencia definitiva, que no aparece definido por ella, tal acción de amparo se coloca así en la hipótesis establecida en el propio artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, afectando los derechos sustantivos de la quejosa, ya que se le condena a una determinada cuantificación por daños y perjuicios que no estaba determinada como verdad legal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188037-6291a352/amparo-procedente-excepcion-a-la-expresion-ultima-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3843/2000. María Elena Leal Arriaga. 5 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

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