INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL NOMBRAMIENTO DE SU DIRECTOR GENERAL NO ES NECESARIO QUE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.
De lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se deduce que el Instituto Mexicano del Seguro Social se rige por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, y sólo en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, se sujetará a las disposiciones de dicha ley federal en lo que no se oponga a las leyes específicas. Por tanto, no puede exigirse que el nombramiento del director general del citado instituto esté inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ya que ese requisito no está contemplado en la Ley del Seguro Social que rige la estructura de sus órganos de gobierno y vigilancia, como tampoco lo prevé la Ley Federal del Trabajo, que señala los términos en que debe acreditar su personalidad quien comparece al juicio laboral como representante de una persona moral, siendo suficiente que el notario público respectivo haya dado fe de la existencia del nombramiento original de dicho funcionario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188199-a2fab77d/instituto-mexicano-del-seguro-social-personalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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