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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JEFE DELEGACIONAL DE SERVICIOS JURÍDICOS TIENE LA REPRESENTACIÓN PATRONAL DERIVADA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA CUAL NO ESTÁ CONDICIONADA A LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE ESE ORGANISMO.

Clave: 142 · Registro digital (IUS): 1008937 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 137

El citado artículo establece que ostentan el carácter de representantes patronales los directores, administradores y gerentes, así como las "demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento". En ese sentido, debe entenderse que respecto del mencionado organismo descentralizado, en su carácter de patrón, entre los sujetos comprendidos en la expresión "demás personas" se ubica al Jefe Delegacional de Servicios Jurídicos del Instituto, ya que sus decisiones obligan al organismo en sus relaciones con los trabajadores, y no requiere estar investido de facultades por medio de un poder notarial, pues de acuerdo con la estructura del enunciado normativo, se entiende que su representación deriva de las funciones que realiza en el establecimiento o empresa; de ahí que si ejerce esa representación y administración por mandato del referido artículo 11, no es necesario atender a las funciones internas de naturaleza administrativa competencial de dicho Instituto, conforme a su Reglamento de Organización Interna, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, para que pueda considerarse al aludido funcionario como representante patronal del organismo descentralizado, pues dicho artículo no condiciona la representación patronal a lo que dispone el reglamento en relación con la demostración de los actos internos de naturaleza administrativa competencial de la empresa, en virtud de que tal precepto en ese sentido es flexible y no rige formalidad alguna, sino que únicamente atiende a la naturaleza de las funciones de quienes se ostentan representantes del patrón, regla que es aplicable a toda clase de patrones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008937-ffa25ea2/instituto-mexicano-del-seguro-social-el-jefe-delegacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 82/2002-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Primer Circuito, Primero y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.—22 de noviembre de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 145/2002.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 399, Segunda Sala, tesis 2a./J. 145/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 399.

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