INDUSTRIA AZUCARERA. INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL). SU CUANTIFICACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.
De la interpretación armónica de los artículos 25, 30 y 53 del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, 84 y 495 de la Ley Federal del Trabajo y 58 de la Ley del Seguro Social, se infiere que para obtener el monto de la indemnización por incapacidad total permanente debe multiplicarse el salario integrado del trabajador por mil ciento cincuenta y tres días; sin embargo, no es tal cuantía la que debe cubrir el ingenio demandado por ese concepto, habida cuenta que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga al patrón hasta por la cantidad equivalente a mil noventa y cinco días; empero, el salario que toma en consideración para el pago es el promedio de las últimas cincuenta y dos semanas y sólo cubre un setenta por ciento de tal promedio; en tales condiciones, si el contrato-ley que rige las relaciones obrero-patronales prevé mil ciento cincuenta y tres días, con base en el salario integrado, es incuestionable que, para obtener la cantidad a cargo del patrón, debe multiplicarse el salario integrado por los días referidos y, del monto obtenido, restarse la cantidad que haya cubierto o tenga que cubrir el Instituto Mexicano del Seguro Social, para obtener el resultado final, pues conforme con lo dispuesto por el artículo 59 del referido contrato-ley, es obligación del patrón pagar las cantidades que con motivo de la subrogación no cubra el instituto de seguridad social citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188203-52431cc3/industria-azucarera-indemnizacion-por-riesgo-de-trabajo-incapacidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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