AZUCAR. ALCANCE DE LA SUBROGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN CASOS DE INCAPACIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL.
Si el patrón cumple con afiliar a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, queda liberado de las obligaciones comprendidas en el capítulo XI del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, relativas a riesgos de trabajo, enfermedades comunes etc., pero si en la estipulación relativa del Contrato Ley se establece el pago u otorgamiento de beneficios superiores a los consignados en la Ley del Seguro Social, subsistirán los preceptos de referencia en la parte que favorezca a los trabajadores. De ahí que si en un juicio se demanda "el pago del cincuenta por ciento del sueldo que corresponda en el momento del pago a la plaza que venía desempeñando el obrero incapacitado", en términos del artículo 54 del Contrato Ley y el patrón justifica la subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social; en esas condiciones, corresponderá al patrón cubrir el pago del cincuenta por ciento del sueldo de los tres primeros días de incapacidad, en razón de que el subsidio en dinero que en tales casos otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, se paga a partir del cuarto día de la iniciación de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas, según lo prevé el artículo 104 de la Ley del Seguro Social.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226765-5a620f92/azucar-alcance-de-la-subrogacion-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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