AZUCAR, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS INCREMENTOS AL SALARIO POR RIESGOS DE TRABAJO EN APLICACION DEL ARTICULO 42 DEL CONTRATO LEY QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL.
La procedencia del pago de los incrementos salariales a que se refiere el artículo 42 del Contrato Ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, sólo es procedente en los casos en que un trabajador sufre un riesgo de trabajo que trae como consecuencia una lesión orgánica o perturbación funcional o estado patológico que le produce una incapacidad permanente, parcial o total, o la muerte, pero no tratándose de una incapacidad temporal, puesto que el propio numeral se remite al artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo y este precepto señala el salario que debe tomarse en consideración para determinar la indemnización que corresponda; de tal manera que si ésta se fija de acuerdo con el salario vigente al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo desempeñado, hasta que se establezca el grado de incapacidad, el de la fecha de la muerte o el de la separación es incuestionable que al hacerse referencia a los conceptos de indemnización y grados de incapacidad, se está limitando la procedencia de los incrementos salariales a los casos en que el riesgo de trabajo trae como consecuencia una incapacidad permanente, parcial o total, o la muerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229889-b28d869c/azucar-procedencia-del-pago-de-los-incrementos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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