VISITAS DOMICILIARIAS. LOS VISITADORES QUE INTERVENGAN DEBERÁN CONTAR CON IDENTIFICACIÓN VIGENTE TANTO AL INICIO DE LA VISITA COMO DURANTE TODO EL PROCEDIMIENTO.
No basta que la visitadora se hubiere identificado plenamente y a satisfacción del contribuyente con credencial vigente cuando se realizó el acta parcial de inicio, porque si el lapso de vigencia feneció durante el desarrollo de la visita fiscal que se estaba practicando y, no obstante ello, dicha visitadora continúa solicitando información y documentación al contribuyente, se hacía necesario que ésta hubiera acreditado plenamente que continuaba en su encargo como empleada de la autoridad fiscal, para garantizar la debida seguridad jurídica al particular, en exacto cumplimiento del artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y de la tesis 6/90 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 135 del Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.", sin que sea dable que con posterioridad y en la contestación de la demanda la autoridad pretenda justificar, con un informe interno, la vigencia del nombramiento del visitador, porque este documento no fue del conocimiento del contribuyente al momento de los hechos impugnados y no corresponde a la autoridad subsanar los errores con posterioridad a ellos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188457-47114d50/visitas-domiciliarias-los-visitadores-que-intervengan-deberan-contar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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