VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL. SE CONSTITUYE AL TOMAR EN CUENTA EN LA SENTENCIA UNA DILIGENCIA QUE LA LEY DECLARE NULA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 321 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, abrogado, establecía que cuando el tribunal de apelación encontrara que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatido debidamente, podría suplir la deficiencia y ordenar se repusiera dicho procedimiento; asimismo, el diverso 322 del invocado cuerpo legal precisaba que habría lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las siguientes causas: "... X. Por haberse tenido en cuenta en la sentencia una diligencia que la ley declare expresamente que es nula.". Por su parte, el artículo 18 del mismo ordenamiento establecía, entre otras cosas, que el inculpado, el ofendido, los peritos, los testigos y quienes intervinieran en las actuaciones por cualquier causa firmarían al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla, así como que si no quisieran o no pudiesen firmar o imprimir su dactilograma, se haría constar el motivo. De igual manera, el artículo 160 de la Ley de Amparo establece que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: "... XV. Cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente."; por lo que si de las diligencias de careos celebradas entre los agentes de la Policía Judicial del Estado y el quejoso se advierte que sólo firmaron al margen y al calce de las mismas los elementos policiacos y no el activo, sin que se haya hecho constar el motivo por el cual el impetrante no había firmado o impreso su dactilograma y esas diligencias fueron tomadas en consideración para tener por acreditada la plena responsabilidad del quejoso, en la comisión del delito atribuido, ello se traduce en una violación a las leyes del procedimiento penal que afecta las defensas del peticionario de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188462-1e649fa5/violacion-a-las-leyes-del-procedimiento-penal-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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