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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TIENEN DERECHO A SER PENSIONADOS (INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Clave: 2a. CXCV/2001 · Registro digital (IUS): 188472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 441

El artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California señala que ésta "... se aplicará: I. A los trabajadores de base considerados así por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California; II. A los trabajadores y empleados de organismos que por ley o por acuerdo del Ejecutivo del Estado, sean incorporados a su régimen; III. A los pensionistas del Estado y de organismos públicos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. A los familiares derechohabientes, tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados; V. Al Estado y organismos públicos que se mencionan en este artículo.", por lo que para los beneficios y pensiones derivados de la seguridad social no se contempla a los trabajadores de confianza al servicio de esa entidad federativa, con lo que tal dispositivo viola las fracciones XI y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la fracción VI del artículo 116 de la misma Constitución, ya que si bien estos trabajadores están limitados en cuanto a sus derechos laborales, tal limitación no comprende los beneficios de la seguridad social.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188472-42e5b94a/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1144/2001. Mónico Rodríguez Rojo. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado.

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