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SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 6 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 2a. XXXV/2011 · Registro digital (IUS): 162279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 678

Los citados preceptos legales, al establecer que los trabajadores al servicio de las autoridades públicas de Baja California son de confianza o de base, y que los primeros, específicamente, serán quienes realicen funciones de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia y fiscalización cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales de los titulares de las instituciones públicas sin contener un catálogo de los puestos considerados de confianza, no violan el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución General de la República, pues éste no obliga al legislador ordinario a establecerlo con referencia en los puestos de confianza, sino sólo a indicar qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serán considerados de confianza, máxime que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, señala claramente las funciones consideradas de confianza, utilizando para ello palabras claras en su redacción y en los términos empleados, lo que impide que se genere confusión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162279-4ac2963e/servicio-civil-de-los-trabajadores-al-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 99/2011. Roberto Raúl Angulo Guerrero. 23 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

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