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TRABAJADORES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE DICHA ENTIDAD, RESULTA INCONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. LXXVIII/99 · Registro digital (IUS): 193872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 513

En relación con el tema de la regulación de las relaciones laborales de los organismos públicos descentralizados de carácter federal y local con sus trabajadores, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar los artículos 123, apartados A y B; 73, fracción X y 116, fracción VI, todos de la Carta Magna, ha establecido jurisprudencialmente que las relaciones laborales de los entes que integran la administración pública paraestatal, de carácter federal o local se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, en tanto que el régimen aplicable a los trabajadores al servicio del Estado, es el que regula el apartado B del propio precepto constitucional, asimismo ha determinado que las legislaturas de los Estados se encuentran facultadas únicamente para legislar en materia de trabajo, en lo concerniente a las relaciones laborales existentes entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local y sus trabajadores, sin que dentro de este contexto puedan incluirse a los organismos públicos descentralizados. De ahí que si el artículo 1o. de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio del Estado de Baja California, incluye como sujeto de su regulación a los organismos públicos descentralizados, como la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado, tal disposición, resulta violatoria de los preceptos constitucionales anteriormente citados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193872-e3422574/trabajadores-de-organismos-publicos-descentralizados-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 294/99. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, tesis P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.".

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