REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
El artículo 56, penúltimo párrafo, del Código Penal vigente en el Estado de Tabasco, establece: "Para los efectos de este código se entiende por reincidente el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, se considerarán prescritos los antecedentes penales.". Ahora bien, si el artículo antes transcrito en su penúltimo párrafo establece que la reincidencia prescribe en los plazos que el mismo numeral señala, y si el Juez natural impuso el monto de la sanción basándose, entre otras cosas, en que el sentenciado tiene antecedentes penales y la Sala responsable confirmó el monto de la sanción impuesta por el Juez de la causa, omitiendo la aplicación del citado penúltimo párrafo del artículo en mención, ya que debió de analizar si operaba o no dicha prescripción, con tal omisión se viola la garantía de legalidad que la Constitución consagra en beneficio del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188521-64ab32e2/reincidencia-prescripcion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENA. ES ILEGAL, PARA EFECTOS DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO CUANDO ÉSTOS YA HAN PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).- (191)
- PENA. ES ILEGAL, PARA EFECTOS DE SU INDIVIDUALIZACIÓN, TOMAR EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL ACUSADO CUANDO ÉSTOS YA HAN PRESCRITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). (X.3o.28 P )
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCION DE LA PUNIBILIDAD EN VIRTUD DE LA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, ADECUADA INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE L (832)
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE L (VII.1o.P.T. J/56)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis