REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL, NO DEPENDE DE LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO ANTERIOR Y SI TRANSCURRIÓ DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA CONDENA UN TÉRMINO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, SINO DE SU CARÁCTER DE REINCIDENTE.
Si de autos se acredita que el inculpado es reincidente, no podrá gozar de los beneficios de sustitución de la pena y suspensión condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del código punitivo en cita, sin que para concluir en ese sentido deba tenerse en cuenta la fecha en que cometió el delito anterior y si transcurrió desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, para determinar si prescribió la reincidencia como sucede en otras legislaciones; pues en el Código Penal para el Estado de Veracruz no existe precepto legal que la establezca, ya que el artículo 33 sólo refiere que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad; ni en el libro primero, título V, concerniente a la extinción penal, como tampoco en los capítulos IX y X relativos a la prescripción de las acciones y sanciones penales, por lo que es correcta la negativa de otorgar al quejoso los aludidos beneficios cuando es reincidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006210-37a34355/reincidencia-prescripcion-de-la-en-el-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE L (VII.1o.P.T. J/56)
- REINCIDENCIA. NO DEBE SER FACTOR PARA NEGAR AL SENTENCIADO LOS BENEFICIOS PENALES POR NUEVO DELITO, SI LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ANTERIORES CAUSAS ESTÁN PRESCRITAS (LEGISLACIÓN DE (VII.1o.P.T. J/2 (10a.))
- REINCIDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO). (X.1o.30 P )
- REINCIDENCIA, PRESCRIPCION DE LA PUNIBILIDAD EN VIRTUD DE LA. (s/clave)
- REINCIDENCIA, ADECUADA INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis