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REINCIDENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA. EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, NO EXISTE DISPOSICIÓN ALGUNA QUE LA REGULE; POR ENDE, LA NEGATIVA AL ACUSADO DE LOS BENEFICIOS DE LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL, NO DEPENDE DE LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO ANTERIOR Y SI TRANSCURRIÓ DESDE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRIMERA CONDENA UN TÉRMINO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, SINO DE SU CARÁCTER DE REINCIDENTE.

Clave: 832 · Registro digital (IUS): 1006210 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Primera Sección - Sustantivo; Pág. 793

Si de autos se acredita que el inculpado es reincidente, no podrá gozar de los beneficios de sustitución de la pena y suspensión condicional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del código punitivo en cita, sin que para concluir en ese sentido deba tenerse en cuenta la fecha en que cometió el delito anterior y si transcurrió desde el cumplimiento de la primera condena un término igual al de la prescripción de la pena, para determinar si prescribió la reincidencia como sucede en otras legislaciones; pues en el Código Penal para el Estado de Veracruz no existe precepto legal que la establezca, ya que el artículo 33 sólo refiere que hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, cometa otro delito en la entidad; ni en el libro primero, título V, concerniente a la extinción penal, como tampoco en los capítulos IX y X relativos a la prescripción de las acciones y sanciones penales, por lo que es correcta la negativa de otorgar al quejoso los aludidos beneficios cuando es reincidente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006210-37a34355/reincidencia-prescripcion-de-la-en-el-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 890/2008.—27 de febrero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Heriberto Sánchez Vargas.—Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño. Amparo directo 897/2008.—5 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.—Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Amparo directo 944/2008.—12 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Riveros Caraza.—Secretaria: Aída Viridiana Meneses García. Amparo directo 1026/2008.—19 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Heriberto Sánchez Vargas.—Secretario: Isaías Nicolás Oficial Huesca. Amparo directo 109/2009.—19 de mayo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Alejo Rebolledo Viveros.—Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1801, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.1o.P.T. J/56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 1802. Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación VII.1o.P.T. J/2 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1295, de rubro: "REINCIDENCIA. NO DEBE SER FACTOR PARA NEGAR AL SENTENCIADO LOS BENEFICIOS PENALES POR NUEVO DELITO, SI LAS SANCIONES IMPUESTAS EN ANTERIORES CAUSAS ESTÁN PRESCRITAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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