REINCIDENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Para la reincidencia es indiferente que el primero de los delitos haya tenido carácter de imprudencial, pues la ley penal de Veracruz no distingue en la disposición relativa a la reincidencia, y en efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mantiene el punto de vista de que la reincidencia existe cualquiera que sea el grado de culpabilidad de los delitos cometidos, y como en el código de Veracruz no se fija límite de tiempo a la comisión del segundo delito, atento el régimen de dicha legislación, es indiferente el que haya transcurrido entre la comisión del primero y el segundo de los delitos, en un tiempo igual al de la prescripción de la pena, contado a partir de la fecha de compurgación, pues el cuerpo de leyes a que se viene haciendo alusión se orienta en principios diversos a los de otras legislaciones, observándose en ella, en el capítulo relativo a reincidencia, cierta tendencia al concepto de peligrosidad en su connotación dentro del positivismo penal, según lo revela la expresión "cometa otro u otros delitos que indiquen tendencia antisocial, aunque hubiera mediado conmutación o indulto por gracia". (Artículo 17).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800891-124b156b/reincidencia-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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