REINCIDENCIA (LEGISLACION DE SONORA).
No es exacto, que para aplicar la regla sobre reincidencia que establece el artículo 18 del Código Penal actual promulgado el primero de diciembre de 1940, se necesite que el delito que con anterioridad cometió el reo se hubiese realizado durante la vigencia del código actual, porque la reincidencia, hecho posterior a la comisión del primer delito, cuando ese primer delito se comete, tiene el carácter de acto futuro, y si éste se realiza cuando nuevas normas han sido establecidas por un nuevo ordenamiento procesal, seguramente que estas nuevas normas son las aplicables a un hecho realizado durante su vigencia; ya que sería un absurdo suponer que un individuo, al cometer un primer delito, adquiere derechos para que el segundo acto criminal, cometido durante la vigencia de otro nuevo Código, se castigue acuerdo con las normas establecidas en el Código anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296502-5eb6fed6/reincidencia-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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