REINCIDENCIA. SÓLO SE ACTUALIZA DICHA FIGURA SI AL MOMENTO DE COMETER EL NUEVO DELITO EL ACTIVO YA TIENE LA CALIDAD DE CONDENADO POR UNA SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Para que un delincuente pueda considerarse reincidente, es indispensable que el nuevo delito sea cometido con posterioridad a la declaración de sentencia ejecutoriada por uno previo, ya que esta institución penal, cuyo nombre proviene de la voz latina reincidere que significa "recaer, volver a", propiamente es una causa de agravación de la pena, por la que en función del poco efecto correctivo que habría tenido en el sujeto la sanción precedente, se busca, a través del aumento de las que se impongan por los nuevos delitos, evitar la reiteración de conductas delictivas por parte del reo. Así, esta figura prevista en el artículo 31 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establece que hay reincidencia cuando el condenado por sentencia ejecutoriada de cualquier tribunal mexicano o extranjero cometa un nuevo delito, ya sea culposo o intencional; de manera que por definición, sólo será reincidente el sujeto que al momento de cometer el nuevo ilícito, ya tuviere la calidad de condenado por sentencia ejecutoriada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172929-936883b0/reincidencia-solo-se-actualiza-dicha-figura-si-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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