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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVOCACIÓN (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN). SU TURNO A LA AUTORIDAD COMPETENTE NO ALTERA LA LITIS NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES, PORQUE NO SE TRATA DE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA RESPONSABLE (ARTÍCULO 120 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

Clave: XIII.2o.12 A · Registro digital (IUS): 188523 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1175

En aquellos juicios de nulidad en los que se impugna la resolución que desecha el recurso de revocación interpuesto contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, porque la autoridad ante quien se promovió se declara legalmente incompetente para conocer del citado medio de defensa, y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver en la instancia respectiva, declara la nulidad de dicha resolución ordenando el turno del recurso a la autoridad competente, aquél, con ese proceder, no altera la litis ni rompe con el principio de igualdad procesal de las partes, porque esa facultad no es discrecional sino un mandato expreso del artículo 120, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone: "Artículo 120. ... Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188523-2b3698a3/recurso-de-revocacion-procedimiento-administrativo-de-ejecucion-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/2001. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos y Secretario del H. Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Oaxaca. 28 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.

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