Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, CASO EN EL QUE DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE OPOSICION AL, ANTES DE PROMOVERSE EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 390

Si en los argumentos expresados por la parte quejosa en el juicio de nulidad, se aduce que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a lo dispuesto en determinado precepto legal del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 118, fracción Il, del propio Código Fiscal, razón por la cual, previamente a la promoción de dicho juicio, se debió agotar el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, tal y como se señala en el artículo 120 del ordenamiento legal invocado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227231-91a84c65/procedimiento-administrativo-de-ejecucion-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1756/89. lnmobiliaria Meroca, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: César Thomé González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.