Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL CITATORIO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

Clave: I.10o.A.22 A · Registro digital (IUS): 188524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1175

Es improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo 117, fracción II, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, en contra del citatorio para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, ya que no es un acto emitido dentro del citado procedimiento que, en términos del artículo 151 del propio ordenamiento jurídico, inicia con el requerimiento de pago, sino que es una actuación previa a su inicio.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188524-9cecc9f0/recurso-de-revocacion-es-improcedente-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/2001. Constructora Tatsa, S.A. de C.V. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretaria: Ma. del Pilar Bolaños Rebollo.

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