RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ES UN ACTO DICTADO ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación en la ejecutoria que dio origen a la tesis 2a./J. 99/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 308, de rubro: "REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE AL DEL INCISO B) DE DICHA FRACCIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).", sostuvo que el procedimiento administrativo de ejecución se da a partir de la existencia de un crédito fiscal firme, el cual no es pagado oportunamente y, en consecuencia, se ordena implementar actos para obtener su pago. En razón de lo anterior, si bien es cierto que dentro del procedimiento administrativo de ejecución no se menciona expresamente al mandamiento de ejecución, esto no implica que no forme parte de él, al constituir la orden y razón de ser de todo el procedimiento, por ser su detonante o desencadenante, pues es el acto administrativo mediante el cual se requiere de pago; por consiguiente, el mandamiento de ejecución y el requerimiento de pago son actos vinculados que no pueden concebirse separadamente, ya que el segundo existe en razón del primero y ambos tienen como finalidad el cobro de un crédito fiscal firme adeudado. Por tanto, el recurso de revocación previsto en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación es improcedente contra el mandamiento de ejecución bajo el argumento de que es un acto dictado antes de iniciado el procedimiento, pues aceptar tal postura desconocería la naturaleza interdependiente del mandamiento de ejecución y del requerimiento de pago, así como la eficacia y funcionalidad de los procedimientos administrativos ejecutivos, que han sido considerados por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación como actos intraprocesales que, por regla general, no pueden impugnarse de forma autónoma, sino hasta que se dicte la última resolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160769-b5159dc1/recurso-de-revocacion-previsto-en-el-articulo-117 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE AL DEL (540)
- REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO CONTRA LOS ACTOS REFERIDOS EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE INDEPENDIENTEMENTE AL DEL (2a./J. 99/2010)
- RECURSO DE OPOSICION AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. NO PROCEDE TRATANDOSE DE ACTOS QUE DETERMINAN GASTOS DE LIQUIDACION POR HABERSE PRACTICADO EMBARGO ADMINISTRATIVO (s/clave)
- RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CONTRA CRÉDITOS EMITIDOS CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA (III.1o.A.15 A (10a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL CITATORIO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. (I.10o.A.22 A )
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SUPUESTO DE PROCEDENCIA Y PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. (XV.3o.10 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis