PRUEBAS ADMITIDAS POR LA SALA FISCAL. LA OMISIÓN DE PROVEER LO NECESARIO PARA SU DESAHOGO DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo 235 del Código Fiscal de la Federación establece que en el procedimiento contencioso administrativo el Magistrado instructor procederá a cerrar la instrucción para resolver el juicio si "... no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución ...". Por ende, cuando la Sala Fiscal admite una prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, y en posterior acuerdo decreta el cierre de instrucción sin haber proveído lo necesario para su desahogo, esta omisión constituye una violación procesal, pues al no poderse combatir legalmente dicho acuerdo, ya que contra él no se prevé recurso ordinario, el contribuyente queda en estado de indefensión al no desahogarse la prueba ofrecida y admitida legalmente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188533-e72c3adb/pruebas-admitidas-por-la-sala-fiscal-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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