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PRESCRIPCIÓN POSITIVA. LA ACCIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE DEMUESTRA LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN (LEGISLACIÓN AGRARIA VIGENTE).

Clave: VI.2o.A.27 A · Registro digital (IUS): 188544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1163

Una recta interpretación de la obligación impuesta en el artículo 48 de la Ley Agraria vigente, permite establecer, para que opere la prescripción positiva, ciertos presupuestos básicos, consistentes en: a) Que se posean las tierras en concepto de titular de derechos de ejidatario; b) Que la posesión sea respecto de tierras ejidales, siempre y cuando no se trate de aquellas destinadas al asentamiento humano ni de bosques o selvas; y c) Que esa posesión debe ser de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años si es de buena fe, o de diez si es de mala fe. Sin embargo, aun cuando tal precepto legal no exija el "justo título" como elemento de la prescripción, ello no significa que toda posesión es apta para prescribir, pues para que prospere la manifestación de que se adquirió la posesión y se disfruta en concepto o con el carácter de propietario, es menester demostrar la causa generadora de la misma (como sería, por ejemplo, cualquier acto traslativo de dominio), para que el juzgador esté en condiciones de determinar si la posesión es en concepto de propietario, originaria o derivada, de buena o mala fe y a partir de qué momento se contará el plazo para usucapir; por lo que si el demandante no revela, ni acredita, la forma en que entró a poseer, resulta evidente, además de que sólo se consideraría subjetivamente como propietario, que la acción prescriptiva es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188544-7e8e52c9/prescripcion-positiva-la-accion-es-improcedente-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/2000. Jaime Pérez Rosas. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Jaime Silva Hernández. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 813, tesis XI.1o.4 A, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. DEBE INVOCARSE Y ACREDITARSE LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN.". Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 179/2002-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 96/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 207/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO."

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