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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. HIPÓTESIS EN QUE PARA REVOCAR DICHO BENEFICIO EL JUEZ DE LA CAUSA ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA EN FAVOR DEL INCULPADO (ARTÍCULOS 407, FRACCIÓN I Y 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

Clave: XIX.2o.35 P · Registro digital (IUS): 188576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1141

Si el Juez responsable, con apoyo en la fracción I del artículo 407 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, que en lo conducente previene: "Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, ésta se revocará en los casos siguientes: I. Cuando desobedeciere sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas de la autoridad que conozca de su asunto.", revoca el citado beneficio y acuerda, además, cancelar la fianza otorgada, ordenando se haga efectiva la misma por conducto del jefe de la oficina fiscal del Estado y gira la orden de reaprehensión sin antes atender lo previsto en el diverso artículo 413 del mismo ordenamiento procesal, que establece: "Para revocar la libertad caucional, siempre se deberá oír previamente al Ministerio Público. También se oirá en su caso, al inculpado o a su defensor o al fiador ...", resulta obvia la violación de garantías en perjuicio del quejoso, quien en ese caso tiene derecho a que se le oiga previamente a la revocación de ese beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188576-e91030b0/libertad-provisional-bajo-caucion-hipotesis-en-que-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 293/2000. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Chairez. Amparo en revisión 365/2000. 12 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado. Secretario: Ricardo Alejandro González Salazar. Amparo en revisión 175/2000. 22 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delegado. Secretario: Domingo Torres Balderas.

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