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EVALUACIÓN POLIGRÁFICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU VALORACIÓN.

Clave: I.10o.A.27 A · Registro digital (IUS): 188605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1122

La evaluación poligráfica a que se refiere el artículo 11 bis-1, fracción V, del citado reglamento no debe ser valorada como una prueba pericial, pues no participa de la naturaleza de ésta, al no ser su objeto aportar elementos a una autoridad jurisdiccional que la auxilien para dirimir un conflicto en términos de lo dispuesto en los artículos 143, 144, 151 y 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino uno de los instrumentos del poder de mando del procurador sobre sus inferiores y de organización en el ámbito interno de la procuraduría, que le confiere el artículo 102 de la Constitución Federal para seleccionar a los servidores públicos que actuarán bajo su encargo, cuyo resultado, en caso de ser materia de controversia en un procedimiento administrativo de remoción, debe relacionarse con todas y cada una de las pruebas que ofrezca el servidor público para que pueda determinarse el valor de las pruebas, unas enfrente de las otras, y así fijarse el resultado final de dicha valuación contradictoria, según lo prevé el artículo 197 del ordenamiento adjetivo invocado.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188605-e5a1e7c0/evaluacion-poligrafica-prevista-en-el-reglamento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 40/2001. Director General de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de la República, en ausencia del titular de la misma. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez. Amparo en revisión 43/2001. Subprocurador de Procedimientos Penales "B" de la Procuraduría General de la República y otro. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez.

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