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PERSONALIDAD. SU IMPUGNACIÓN DEBE RESOLVERSE CONFORME AL PODER INICIALMENTE EXHIBIDO PARA ACREDITARLA, ASÍ COMO CON LAS PRUEBAS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA VALIDEZ O INVALIDEZ DEL MISMO, PERO NO CON BASE EN UN PODER DIVERSO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.1o.28 C · Registro digital (IUS): 188778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1344

El artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua prevé la existencia de una etapa probatoria, en relación a la excepción de falta de personalidad, en la que las partes tienen el derecho a ofrecer pruebas que tiendan a demostrar la validez, invalidez o nulidad del poder exhibido para acreditar la personalidad de quien comparece a juicio; empero, dicho numeral de manera alguna faculta al apoderado cuya personalidad se objeta, a presentar un poder distinto del que fue inicialmente exhibido, que es el que constituye la materia de dicha excepción, independientemente de que el artículo 276 de la citada legislación prevea que los tribunales tomarán en consideración las constancias de autos y los documentos que hubieran acompañado a la demanda y a la contestación, estimándolos con el valor probatorio que por sí mismos les corresponda, ya que admitirlo así, sería tanto como variar los hechos y, por ende, la litis de la excepción propuesta, en relación a dicho presupuesto procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188778-1bb48fab/personalidad-su-impugnacion-debe-resolverse-conforme-al-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 404/2000. Óscar Cayetano Becerra Tucker. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Manuel Cano Maynez.

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