PERSONALIDAD. SU IMPUGNACIÓN DEBE RESOLVERSE CONFORME AL PODER INICIALMENTE EXHIBIDO PARA ACREDITARLA, ASÍ COMO CON LAS PRUEBAS TENDIENTES A DEMOSTRAR LA VALIDEZ O INVALIDEZ DEL MISMO, PERO NO CON BASE EN UN PODER DIVERSO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua prevé la existencia de una etapa probatoria, en relación a la excepción de falta de personalidad, en la que las partes tienen el derecho a ofrecer pruebas que tiendan a demostrar la validez, invalidez o nulidad del poder exhibido para acreditar la personalidad de quien comparece a juicio; empero, dicho numeral de manera alguna faculta al apoderado cuya personalidad se objeta, a presentar un poder distinto del que fue inicialmente exhibido, que es el que constituye la materia de dicha excepción, independientemente de que el artículo 276 de la citada legislación prevea que los tribunales tomarán en consideración las constancias de autos y los documentos que hubieran acompañado a la demanda y a la contestación, estimándolos con el valor probatorio que por sí mismos les corresponda, ya que admitirlo así, sería tanto como variar los hechos y, por ende, la litis de la excepción propuesta, en relación a dicho presupuesto procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188778-1bb48fab/personalidad-su-impugnacion-debe-resolverse-conforme-al-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. AUN CUANDO NO SE HAYA IMPUGNADO EN EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, SI SE OPONE EN LA CONTESTACION DE ESTA, PUEDE EXAMINARSE EN LA SENTENCIA DEFIN (s/clave)
- PERSONALIDAD. DEBE SER RECONOCIDA EXPRESAMENTE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL PARA QUE SURTA EFECTOS PROCESALES LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL PROCESO. FALTA DE. SUS ACEPCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN). (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA. (VI.2o.29 C)
- PERSONALIDAD. TERMINO PARA IMPUGNARLA. ACTOR Y DEMANDADO. (IV.3o.152 C)
- PERSONALIDAD DEL ACTOR. ES IMPROCEDENTE SU EXAMEN OFICIOSO SI PREVIAMENTE SE RECONOCIO EN FORMA EXPRESA Y FUE CONSENTIDA LA RESOLUCION EN QUE ELLO SUCEDIO. (LEGISLACION DEL ESTADO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis