CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES INEXISTENTE CUANDO LA OPOSICIÓN DE CRITERIOS SE PRESENTA ENTRE LOS ARGUMENTOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y LOS DE UN JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA DECLARADA FIRME POR INOPERANCIA DE AGRAVIOS.
Si se toma en consideración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo, la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito sólo puede suscitarse entre lo que resuelvan al sustentar criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, resulta inconcuso que dicha oposición no puede actualizarse cuando se declara la firmeza de una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito frente a la inoperancia de los agravios expuestos, ya que por ese solo hecho el órgano colegiado no hace suyas las consideraciones de aquél y, por lo mismo, al darse tal firmeza la contradicción de criterios se produciría, más bien, entre la sentencia del Juez de Distrito y la del Tribunal Colegiado de Circuito, hipótesis no prevista para la procedencia de la denuncia de contradicción de tesis y la fijación del criterio que deba prevalecer como jurisprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188862-1682a1f4/contradiccion-de-tesis-es-inexistente-cuando-la-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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