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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU EXISTENCIA ES INDISPENSABLE LA FORMULACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Clave: VI.1o.C.33 C · Registro digital (IUS): 188938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1427

El artículo 60 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala establece: "El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.-La sociedad conyugal será siempre voluntaria; pero si los cónyuges no la establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes.". Por su parte, la fracción I del artículo 70 del citado ordenamiento, prevé: "I. La sociedad conyugal es una persona jurídica cuya capacidad nace desde el momento de la celebración del matrimonio, cuando las capitulaciones matrimoniales se otorgaron con anterioridad a éste o desde el otorgamiento de tales capitulaciones si se pactaron con posterioridad.". De la interpretación armónica de dichos preceptos, se arriba a las siguientes conclusiones: A) Que en el Estado de Tlaxcala existen únicamente dos regímenes económicos matrimoniales: I. La sociedad conyugal; y II. El de separación de bienes. B) Que la sociedad conyugal es un ente jurídico que nace: I. Desde el momento de la celebración del matrimonio, si las capitulaciones se pactaron con anterioridad a éste; o II. Después del matrimonio, desde el otorgamiento de las capitulaciones, si se pactaron con posterioridad. C) Que la voluntad de los consortes, para establecer la sociedad conyugal, será manifestada a través de las capitulaciones matrimoniales; y D) Que al no existir capitulaciones matrimoniales, entonces no hay sociedad conyugal y, por exclusión, se regirá el matrimonio por el régimen de separación de bienes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188938-aeceeaa6/sociedad-conyugal-para-su-existencia-es-indispensable-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 137/2001. María Cruz Rivera Ortega. 18 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

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