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Modo: Corpus Pro

SOCIEDAD CONYUGAL. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TLAXCALA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 11 DE MARZO DE 2010, SÓLO APLICA A LOS MATRIMONIOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.

Clave: 1a. CXL/2012 (10a.) · Registro digital (IUS): 2002062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215

El citado artículo sólo aplica respecto a los matrimonios celebrados con posterioridad a esa fecha, porque su emisión implica un cambio fundamental al sistema establecido en el precepto reformado, que disponía que la sociedad conyugal será siempre voluntaria, pero si los cónyuges no la establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio será el de separación de bienes, motivo por el cual, de aplicarse el nuevo régimen a los matrimonios contraídos con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma, se afectarían derechos adquiridos, definidos por la ley anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002062-45bd4ae8/sociedad-conyugal-el-articulo-60-del-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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