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SOCIEDAD CONYUGAL. SU CONSTITUCION NO ESTA CONDICIONADA A LA FORMULACION DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. (LEGISLACION DE SINALOA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 303

Conforme al artículo 184 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, la sociedad conyugal nace al momento de celebrarse el matrimonio o bien cuando los cónyuges así lo decidan; y si bien es cierto, el artículo 183 del propio código establece; "La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad"; una recta interpretación de este precepto no admite pensar en la liquidación de la sociedad conyugal deba sujetarse al contrato de sociedad ante la falta de capitulaciones matrimoniales. Dicho artículo dispone que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, siempre que se estipulen, pero su omisión no implica que se deba estar a las reglas del contrato de sociedad, sino exclusivamente respecto de lo que en las citadas capitulaciones no se hubiera pactado expresamente. Así, basta que el matrimonio se haya concertado bajo el régimen de sociedad conyugal para que los bienes adquiridos durante su vigencia, pertenezcan en un cincuenta por ciento a cada uno de los cónyuges.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216070-0a669c46/sociedad-conyugal-su-constitucion-no-esta-condicionada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 71/92. Virginia Soto. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Ruperto Triana Martínez.

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