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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD OBJETIVA CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA, PARA RECLAMAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL.

Clave: X.3o.11 C · Registro digital (IUS): 188964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1411

La acción de responsabilidad objetiva civil, regulada por los artículos 2070 y 2071 del Código Civil vigente en el Estado de Tabasco, es improcedente para reclamar el pago de una indemnización por incapacidad permanente total derivada de la relación laboral, ya que aquella figura jurídica comprende la obligación del patrón de responder del daño que sus trabajadores o dependientes ocasionen a terceros con motivo del uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, sustancias o bienes peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, aunque no obre ilícitamente o no exista culpa de su parte, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima; en cambio, ante la incapacidad que sufra uno de sus trabajadores por accidente o enfermedad acaecida durante la relación de trabajo, lo procedente es que se ejercite la acción laboral de reconocimiento de una enfermedad o de un siniestro como consecuencia del trabajo, regulada en el título noveno, intitulado "Riesgos de trabajo", del código obrero, en donde se establece que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del desempeño de sus labores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188964-ef9019bb/responsabilidad-objetiva-civil-improcedencia-de-la-para-reclamar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 678/2000. Domingo Ferrer Luna. 24 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: David Gustavo León Hernández.

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