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JURISPRUDENCIA, TESIS DE. NO LA CONSTITUYEN LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS POR LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN SUS SENTENCIAS.

Clave: VI.1o.P.9 K · Registro digital (IUS): 189061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1355

En términos de lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, sólo el Tribunal Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Tribunales Colegiados de Circuito, pueden constituir jurisprudencia, con los criterios que sustentan al satisfacer los requisitos que ese mismo precepto establece; por lo que es erróneo que los Jueces de Distrito en materia de amparo apoyen sus decisiones en criterios emitidos por Tribunales Unitarios al resolver determinada cuestión planteada, ya que esos criterios no constituyen tesis de jurisprudencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189061-bc36921d/jurisprudencia-tesis-de-no-la-constituyen-las-consideraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/2001. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

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