Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CAUSAHABIENCIA. PARA QUE EXISTA NO ES NECESARIO QUE LA SUBROGACIÓN SE DÉ EN LA MISMA CLASE DE DERECHOS.

Clave: III.3o.C.129 C · Registro digital (IUS): 189177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1296

Basta que se adquiera un bien que está embargado o hipotecado, o que se reciba en arrendamiento un inmueble de parte de quien ya fue vencido en un juicio, para que surja la figura de la causahabiencia. No se ocupa que la sustitución se dé en la misma clase de derechos, sino únicamente que la subrogación nazca después de que al causante ya se le demandó en relación al bien que transmite, o que esa transmisión se haya hecho con posterioridad a cuando el bien se gravó. Luego, si en el caso el inmueble hipotecado lo rentó el demandado después de que ya existía sentencia condenatoria, no hay duda de que el inquilino es causahabiente de dicho reo, por lo que no puede ser considerado tercero extraño al juicio natural seguido contra su causante.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189177-711c68b5/causahabiencia-para-que-exista-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 118/2001. José María Gil Vega. 22 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida. Amparo en revisión 82/2001. María de Jesús Gutiérrez Cobián y otros. 19 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 330, tesis VI.2o. J/31, de rubro: "CAUSAHABIENTES." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1989, página 684, tesis de rubro: "ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO NO ES TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO INSTAURADO EN CONTRA DE SU ARRENDADOR, POR SER CAUSAHABIENTE DE ÉSTE EN EL CONTRATO DE.". Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2001-PS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis