CAUSAHABIENCIA. PARA QUE EXISTA NO ES NECESARIO QUE LA SUBROGACIÓN SE DÉ EN LA MISMA CLASE DE DERECHOS.
Basta que se adquiera un bien que está embargado o hipotecado, o que se reciba en arrendamiento un inmueble de parte de quien ya fue vencido en un juicio, para que surja la figura de la causahabiencia. No se ocupa que la sustitución se dé en la misma clase de derechos, sino únicamente que la subrogación nazca después de que al causante ya se le demandó en relación al bien que transmite, o que esa transmisión se haya hecho con posterioridad a cuando el bien se gravó. Luego, si en el caso el inmueble hipotecado lo rentó el demandado después de que ya existía sentencia condenatoria, no hay duda de que el inquilino es causahabiente de dicho reo, por lo que no puede ser considerado tercero extraño al juicio natural seguido contra su causante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189177-711c68b5/causahabiencia-para-que-exista-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAUSAHABIENCIA. CUÁNDO SE ACTUALIZA.- (740)
- CAUSAHABIENCIA. CUANDO SE ACTUALIZA. (II.1o.C.T.38 C)
- CAUSAHABIENCIA. (s/clave)
- CAUSAHABIENCIA, INEXISTENCIA DE LA, TRATANDOSE DE ARRENDATARIOS. (s/clave)
- CAUSAHABIENCIA. (s/clave)
- CAUSAHABIENCIA EN MATERIA PENAL.- (3922)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis