CAUSAHABIENCIA.
No se actualiza esta figura legal entre el vencido en un juicio reivindicatorio y la persona que detenta el bien materia de aquel litigio, con carácter de inquilino, ya que éste posee a título precario, mientras que aquél perdió la posesión originaria; por tanto, no puede hablarse de sustitución de un sujeto por otro, respecto del mismo derecho, que es el fenómeno que implica la causahabiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247626-179d58d3/causahabiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión principal 167/86. Andrés Rivera Toledo. 5 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Enrique Bogarín Cortez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2007-PS en que participó el presente criterio.
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