Corpus
Modo: Corpus Pro

AVAL. NO CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DE GARANTÍA EXCLUSIVA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Clave: I.3o.C.235 C · Registro digital (IUS): 189189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1198

Cuando en un contrato de crédito de habilitación un acreditado otorgó, entre otras garantías, el aval de una persona, quien asumió ese carácter al suscribir el contrato, así como el pagaré correlativo que guarda relación con ese contrato, debe tenérsele como obligado solidario, porque si bien el aval es una institución propia de los títulos de crédito, en términos del artículo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no hay precepto legal que prohíba adquirir esa calidad de aval respecto de un contrato de habilitación y, por el contrario, en materia mercantil el artículo 78 del Código de Comercio otorga a la voluntad de las partes la norma suprema en los contratos, al establecer que cada uno se obliga en los términos que aparezca que quiso obligarse; de modo que esa institución del aval en el contrato de habilitación implica que el suscriptor con ese carácter adquiere el de obligado solidario, en términos de los artículos 1984, 1987, 1988 y 1989 del Código Civil para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al de Comercio, conforme al artículo 2o. de este último. Luego, la institución del aval, aunque está prevista para los títulos de crédito, cuando se utiliza en algún otro contrato, debe interpretarse en el contexto del documento y considerarse que en realidad es un obligado solidario, quien prestó su voluntad al suscribir el acto jurídico, y no puede desconocer en un juicio su obligación solidaria, porque falta a la buena fe, ni el órgano jurisdiccional puede eximirlo de la obligación por ser una cuestión formal que no puede motivar la inexistencia ni nulidad de su obligación contraída.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189189-83a9a40d/aval-no-constituye-una-institucion-de-garantia-exclusiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9423/2000. Grupo Albri, S.A. de C.V. y otros. 19 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Gladys de Lourdes Pérez Maldonado. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 15, con el rubro: "AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.