AVAL. CONSTITUYE UNA INSTITUCION DE GARANTIA EXCLUSIVA DE LOS TITULOS DE CREDITO.
El aval es una institución jurídica de garantía exclusiva de los títulos de crédito, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 109 y 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito, quedando el avalista como obligado solidario de aquel cuya firma ha garantizado. Corrobora lo anterior, el hecho de que las obligaciones de carácter civil o mercantil que no deriven de un título de crédito, admiten ser garantizadas en su pago, por un tercero, a través del contrato de fianza a que se refiere el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito Federal, o bien mediante la figura jurídica de la solidaridad pasiva de conformidad con los numerales 1987, 1988 y 1989 del código en cita, la cual no se presume, por lo que debe hacerse constar expresamente. Consecuentemente, carece de sustento legal la afirmación del Tribunal de segundo grado consistente en que el aval tiene aplicación a cualquier relación jurídica civil o mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204427-43c71fc7/aval-constituye-una-institucion-de-garantia-exclusiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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