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Modo: Corpus Pro

AVAL. CONSTITUYE UNA INSTITUCIÓN DE GARANTÍA EXCLUSIVA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.-

Clave: 716 · Registro digital (IUS): 914324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 492

El aval es una institución jurídica de garantía exclusiva de los títulos de crédito, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 109 y 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito, quedando el avalista como obligado solidario de aquel cuya firma ha garantizado. Corrobora lo anterior, el hecho de que las obligaciones de carácter civil o mercantil que no deriven de un título de crédito, admiten ser garantizadas en su pago, por un tercero, a través del contrato de fianza a que se refiere el artículo 2794 del Código Civil para el Distrito Federal, o bien mediante la figura jurídica de la solidaridad pasiva de conformidad con los numerales 1987, 1988 y 1989 del código en cita, la cual no se presume, por lo que debe hacerse constar expresamente. Consecuentemente, carece de sustento legal la afirmación del tribunal de segundo grado consistente en que el aval tiene aplicación a cualquier relación jurídica civil o mercantil.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914324-6b7e380f/aval-constituye-una-institucion-de-garantia-exclusiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2865/95.-Marcos Zonana Achar.-15 de junio de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Efraín Ochoa Ochoa.-Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 475, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C.10 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 24/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 15, con el rubro: "AVAL. AL CONSTITUIR UNA GARANTÍA MERCANTIL DE APLICACIÓN EXCLUSIVA A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, A QUIEN ASÍ SE OBLIGUE EN UN CONTRATO MERCANTIL, DEBE TENÉRSELE, CONFORME A LA NATURALEZA Y OBJETO DE ESTE TIPO DE CONTRATOS, COMO FIADOR, SALVO QUE DE LA INTERPRETACIÓN DE SUS CLÁUSULAS PUEDA DERIVARSE OTRO INSTITUTO DE GARANTÍA."

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