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QUEJA SIN MATERIA. CUANDO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO QUE LA ORIGINA.

Clave: IV.2o.P.C.10 K · Registro digital (IUS): 189401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 749

El recurso de queja interpuesto en términos del artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, contra el auto admisorio de la demanda de garantías, atento a lo previsto en el numeral 101 del propio ordenamiento jurídico, no suspende el procedimiento. Por tanto, si en el correspondiente juicio constitucional, el Juez de Distrito pronuncia la sentencia respectiva, es concluyente que dicho medio de impugnación queda sin materia y, por ende, no es posible resolver la cuestión planteada por virtud de esa nueva situación jurídica, y en el evento de que la resolución de amparo sea recurrida en revisión, es ahí en donde podría decidirse lo atinente a la procedencia del juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189401-89b3072d/queja-sin-materia-cuando-se-resuelve-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 35/2000. Alejandra Simeón Salinas Morales. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Queja 36/2000. Alejandro Salinas Morales. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Queja 37/2000. Banco Mercantil del Norte, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 13 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Quintanilla Vega, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alejandro Velázquez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 500, tesis VI.1o.11 K, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS, QUEDA SIN MATERIA SI SE FALLÓ EL JUICIO CONSTITUCIONAL." y Tomo XII, diciembre de 1993, página 940, tesis I.1o.T.30 K, de rubro: "QUEJA, RECURSO DE. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE LO ORIGINÓ.".

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