QUEJA SIN MATERIA. CUANDO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO QUE LA ORIGINA.
El recurso de queja interpuesto en términos del artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, contra el auto admisorio de la demanda de garantías, atento a lo previsto en el numeral 101 del propio ordenamiento jurídico, no suspende el procedimiento. Por tanto, si en el correspondiente juicio constitucional, el Juez de Distrito pronuncia la sentencia respectiva, es concluyente que dicho medio de impugnación queda sin materia y, por ende, no es posible resolver la cuestión planteada por virtud de esa nueva situación jurídica, y en el evento de que la resolución de amparo sea recurrida en revisión, es ahí en donde podría decidirse lo atinente a la procedencia del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189401-89b3072d/queja-sin-materia-cuando-se-resuelve-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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