QUEJA SIN MATERIA.
Si el Juez de Distrito admite la demanda de garantías, proveído contra el que se interpone recurso de queja con apoyo en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo y seguidamente pronuncia sentencia definitiva, no cabe duda alguna que la defensa hecha valer ha quedado sin materia, más aún si tal resolución ha sido impugnada mediante revisión, pues será en ocasión de ésta cuando tenga que estudiarse la procedencia del juicio constitucional, y no por medio del recurso a que se refiere el rubro.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186162-de2d427a/queja-sin-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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