REPARTO DE UTILIDADES. ES CORRECTO QUE LA JUNTA DEJE A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR, CUANDO NO OFRECE PRUEBAS PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA.
Si la autoridad estima que queden indemne las prerrogativas del accionante respecto al reparto de utilidades sin requerir a la empresa su balance anual, es porque los colitigantes son los que tienen la carga procesal de demostrar la conducencia de la prestación, proponiendo y allegando los medios idóneos para llevar a cabo esa obligación, es decir, para evidenciarlas, y no la juzgadora, pues por más que la parte sea la contendiente obrera, ello no implica que la responsable pueda apartarse de la imparcialidad a que se encuentra sujeta conforme a la ley, y por eso su actitud, es correcta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189601-84433fc0/reparto-de-utilidades-es-correcto-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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