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REPARTO DE UTILIDADES. ES CORRECTO QUE LA JUNTA DEJE A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR, CUANDO NO OFRECE PRUEBAS PARA ACREDITAR SU PROCEDENCIA.

Clave: I.5o.T.202 L · Registro digital (IUS): 189601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1219

Si la autoridad estima que queden indemne las prerrogativas del accionante respecto al reparto de utilidades sin requerir a la empresa su balance anual, es porque los colitigantes son los que tienen la carga procesal de demostrar la conducencia de la prestación, proponiendo y allegando los medios idóneos para llevar a cabo esa obligación, es decir, para evidenciarlas, y no la juzgadora, pues por más que la parte sea la contendiente obrera, ello no implica que la responsable pueda apartarse de la imparcialidad a que se encuentra sujeta conforme a la ley, y por eso su actitud, es correcta.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189601-84433fc0/reparto-de-utilidades-es-correcto-que-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10805/2000. Elena Isabel Rodríguez Castroparedes. 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Dinora Alicia Gálvez y Rejón.

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