REPARTO DE UTILIDADES. EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR EN EL JUICIO DE NULIDAD RESPECTO DEL RECLAMO DE ESE CONCEPTO, JUSTIFICA NO LLAMAR AL JUICIO A LOS TRABAJADORES.
El hecho de que el actor en el juicio fiscal de nulidad desista de reclamar la nulidad de la resolución administrativa, únicamente en la parte que se refiere a la determinación de la renta gravable, base del reparto de utilidades, hace innecesario llamar a juicio a los trabajadores porque, si bien dicho reparto surgió como consecuencia de las diferencias del impuesto sobre la renta que le fueron determinadas al actor, y en esa medida estuvo vinculado al crédito fiscal que se combate ante la responsable; sin embargo, ello no impide aceptar el desistimiento, porque la acción no es un deber sino un derecho, por lo cual, el actor conserva su derecho para desistir de la demanda o parte de ella, en el momento que lo considere conveniente, mientras no se dicte sentencia, y ese desistimiento que extingue la acción, conlleva a que desaparezca toda relación jurídico-procesal que debió haber en el juicio y, por lo mismo, ya no tienen por qué ser llamados a juicio los trabajadores respectivos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180491-147a6a3e/reparto-de-utilidades-el-desistimiento-del-actor-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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