PARTICIPACION DE UTILIDADES. SU DETERMINACION NO ES DE NATURALEZA FISCAL.
Aun cuando la resolución que determina utilidades sea dictada por una autoridad federal con apoyo tanto en la Ley Federal del Trabajo como en el reglamento de los artículos 121 y 122 de dicha ley, no produce consecuencias en materia fiscal, puesto que sus efectos son puramente laborales, ya que no determina la existencia de una obligación fiscal, no la fija en cantidad líquida ni da las bases para su liquidación, ni por ende causa un agravio fiscal, sino que sólo determina como ingreso gravable la base del reparto de utilidades, por lo que la agraviada no debe acudir al juicio fiscal, sino promover directamente demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800788-082e1a76/participacion-de-utilidades-su-determinacion-no-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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