UTILIDADES, PARTICIPACION DE. RECHAZO DE DEDUCCIONES.
De lo que establecen los artículos 151, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1o. de enero de 1953, décimo tercero transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 de diciembre de 1964, y 100 K, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo anterior, y 122 de la vigente, se llega a la conclusión de que la autoridad hacendaria, al emitir una resolución con motivo de la revisión efectuada al cálculo para la participación de utilidades, puede, si rechaza una deducción, aumentar la cantidad gravable y decretar la participación adicional, sin que tengan que objetar los trabajadores la declaración, porque la participación es sobre la utilidad y ésta resulta aumentada, es decir, es favorable a sus intereses, y será después de ésta declaración de la autoridad hacendaria cuando tendrán que intervenir las autoridades laborales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256318-75ca038d/utilidades-participacion-de-rechazo-de-deducciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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