PREFERENCIA DE DERECHOS. EL TRABAJADOR TRANSITORIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR LA NULIDAD DE UN CONVENIO QUE CANCELA LA PLAZA PRETENDIDA.
Los artículos 154 a 161 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la acción de preferencia de derechos para ocupar las diversas plazas vacantes de una empresa, sin embargo, los derechos derivados de los preceptos en cuestión sólo se materializan hasta que el trabajador cumpla con los requisitos establecidos en la propia ley, el pacto contractual correspondiente y las exigencias personales y técnicas que requiera el puesto para el cual se solicite ser propuesto; así las cosas, la acción de preferencia únicamente salvaguarda la expectativa de un derecho para que se le otorgue una plaza pretendida, que no se actualiza mientras el trabajador no acredite haber cumplido con todos los requisitos para ser propuesto para ocupar un puesto determinado de planta, destacándose que la naturaleza ontológica de las expectativas es que pueden o no actualizarse; por ende, el trabajador no está legitimado para reclamar la nulidad del convenio administrativo sindical que canceló la plaza en donde pretendía ser propuesto, ya que frente al patrón sólo tenía una expectativa derivada de la acción de preferencia de derechos para ocuparla, misma que se extinguió, sin que ello signifique un perjuicio para el trabajador, puesto que éste está en perfecta aptitud de reclamar alguna otra vacante o plaza sobre la que estime tener preferentes derechos para ocuparla.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189633-d02a834a/preferencia-de-derechos-el-trabajador-transitorio-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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