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PERITO TERCERO EN DISCORDIA. NO ESTÁ OBLIGADA LA JUNTA DEL CONOCIMIENTO A DESIGNARLO SI ÚNICAMENTE SE ADVIERTE QUE LOS PERITOS DE LAS PARTES REALIZARON DISTINTOS ESTUDIOS Y DIAGNOSTICARON ENFERMEDADES DIVERSAS, PERO FUERON ACORDES EN QUE LAS ENFERMEDADES PADECIDAS NO DEJAN UN ESTADO DE INVALIDEZ.

Clave: IV.3o.A.T.80 L · Registro digital (IUS): 189642 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1193

La Junta del conocimiento no está obligada legalmente a designar perito tercero en discordia, al no darse el requisito de discrepancia en los dictámenes de los peritos de las partes. No obsta el hecho de que estos últimos hayan realizado distintos estudios y diagnosticado enfermedades diversas, si fueron acordes en sus conclusiones en cuanto a que las enfermedades padecidas no dejan en estado de invalidez.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189642-e6bedf8f/perito-tercero-en-discordia-no-esta-obligada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 101/2000. Leopoldina Bonilla Cabral y otro. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Fernández Castillo.

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