COSA JUZGADA, EFICACIA REFLEJA DE LA, AUN CUANDO NO EXISTA IDENTIDAD DE LAS COSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
La cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad de procedimientos cuando en el primero de ellos se resuelve una misma cuestión jurídica planteada en uno ulterior y para que surta efectos en otro juicio es necesario, conforme al artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada, concurran identidad de cosas, causas y las personas de los litigantes, al igual que la calidad con que contendieron; así, aunque en el caso inexista identidad en las cosas o acciones ejercitadas, sin embargo no puede negarse la influencia que ejerce la cosa juzgada del pleito anterior sobre el que va a fallarse, la cual es refleja. Por lo cual, si en un primer juicio ordinario civil de usucapión se resolvió que la persona que pretendía prescribir en su favor carecía de una causa generadora de la posesión y que no era posible que tuviera dos actos traslativos de dominio a su favor de distintas fechas y causantes, ni que hubiera pagado dos veces para adquirir el mismo inmueble, atento a ello, dicho documento carece de valor probatorio para acreditar la propiedad del inmueble objeto de la tercería excluyente de dominio promovida posteriormente, pues lo reclamado en la referida tercería se encontraría en pugna con lo resuelto por la sentencia firme del juicio anterior, ya que no podría fallarse favorablemente dicha tercería, si con anterioridad se determinó que el actor careció de un documento generador de la posesión, con el cual pretendió posteriormente fundar su oposición; de procederse así, ambas sentencias serían contradictorias con el hecho generador de la causa de la posesión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189751-01eda03c/cosa-juzgada-eficacia-refleja-de-la-aun-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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