COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE DICHA EXCEPCIÓN CUANDO NO HAY IDENTIDAD DE CAUSAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
En nuestro sistema de derecho la institución de la cosa juzgada se ha conceptuado como un acto de voluntad de soberanía del Estado, en tanto regula en forma obligatoria e inmutable las relaciones jurídicas que sean sometidas a la potestad del Poder Judicial en un juicio para su decisión, obviamente mediante el ejercicio de la pretensión correspondiente. Por tanto, para que pueda declararse la cosa juzgada, además de que la demandada la oponga como excepción, es indispensable que entre la relación jurídica resuelta en la sentencia o fallo de fondo y aquella que de nuevo se plantee exista identidad en todos sus elementos: sujeto, objeto y causa jurídica, en la inteligencia de que el elemento que concierne a la calidad de los litigantes no integra realmente uno diferente del relativo a la identidad de las partes, toda vez que siempre debe tenerse presente la existencia del interés jurídico que hay en que los juicios no se hagan interminables. Además, es clara la intención de dar firmeza a las relaciones jurídicas, pues debe prevalecer la potestad de que están investidos los fallos que se dicten en todo conflicto. En este orden de ideas, debe concluirse que si en un juicio se demanda la acción real reivindicatoria, sustentándose ello en una escritura pública derivada de un contrato privado, y en el diverso del que emana el acto reclamado se reconviene la acción reivindicatoria del mismo bien, con apoyo en un distinto documento, o sea, una escritura expedida por la Comisión Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra, se sigue que en tal caso no se actualizan los supuestos del artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, porque si bien es exacta la coincidencia e identidad de las cosas y de las personas litigantes, también lo es que ello no acontece en cuanto a la identidad de las causas, por no existir similitud en los títulos ni en los hechos generadores de las pretensiones de la tercera perjudicada en ambos juicios, pues se exhiben distintos títulos de propiedad. Por tanto, si los hechos causales en dichos juicios también son diferentes, no puede establecerse que exista cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194273-4930f3b3/cosa-juzgada-inexistencia-de-dicha-excepcion-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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