CHEQUE DE CAJA. PUEDE SERVIR COMO INSTRUMENTO DE CONSIGNACIÓN DE DINERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El artículo 222 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, dispone que la consignación de dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito hecho en la sucursal del Banco de México, y en su defecto en la recaudación de rentas; sin embargo, ello en forma alguna significa que ésta sea la única forma en que pueda hacerse la consignación de dinero, dado que lo establecido en dicho numeral, resulta ejemplificativo y no limitativo, atendiendo a la redacción del precepto en cita, en la que se insertó el vocablo "puede", el cual implica una posibilidad o una potestad al alcance de las partes; en esa tesitura, ha de considerarse que no existe prohibición legal para efectuar una consignación de dinero a través de un cheque de caja, título que no genera duda sobre la existencia de fondos para su pago, pues sobre el particular debe tenerse presente que éste, en términos del artículo 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, implica una declaración por parte de la institución de crédito que lo expide, de que existen en su poder fondos bastantes para pagarlo, lo que da al citado cheque de caja el carácter de una orden de pago, dado que la cantidad que en él se expresa, está garantizada con el depósito de dinero en efectivo que previamente realizó su adquirente, pues se trata de un documento que conforme al artículo 200 de la ley anteriormente citada, sólo puede ser expedido por las instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias; por ende, tal documento resulta liberatorio de la obligación, pues implica el pago de la contraprestación pactada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190019-009f668a/cheque-de-caja-puede-servir-como-instrumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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