TITULOS DE CREDITO, CHEQUE DE CUENTA MAESTRA. EFECTOS LIBERATORIOS DEL. EN LA CONSIGNACION Y EL DEPOSITO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 179 del Código de Procedimientos Civiles del estado establece que la consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito de la institución autorizada por la ley para el efecto, y que la consignación y el depósito de que habla este artículo puede hacerse por conducto de notario público. La interpretación de tal dispositivo conlleva a determinar, que si bien es verdad que la consignación de dinero puede hacerse válidamente mediante certificado de depósito de una institución autorizada, como podría ser la exhibición de un cheque certificado o billete de depósito de una institución bancaria, o el también llamado billete de depósito que expiden las exactoras de Hacienda del Estado, o incluso dinero en efectivo, también es cierto que del numeral citado no puede colegirse que el deudor pueda liberarse de una obligación exhibiendo un cheque de cuenta maestra, ya que con éste, existe la posibilidad de que el mismo no tenga fondos, o éstos resulten insuficientes para cubrir el pago, razón por la cual dicho documento no tiene efectos liberatorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210932-ce8ccb05/titulos-de-credito-cheque-de-cuenta-maestra-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- CHEQUES, CUENTA DE. NO DEBE EFECTUAR UN CARGO DE ÉSTA, A UNA DIVERSA DEL MISMO LIBRADOR, SI NO EXISTE SU AUTORIZACIÓN EXPRESA.- (755)
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