REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA AUN CUANDO EL RESPECTIVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN ÉL, EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DELEGADA EN EL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN I, DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 6/1999 PUBLICADO EL 23 DE JUNIO DE 1999 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Si en ejercicio de la competencia delegada en la citada disposición de observancia general, el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito aborda el estudio de los agravios planteados en el recurso de revisión y revoca la sentencia de sobreseimiento recurrida, omitiendo verificar que el referido medio de defensa cumpla con los requisitos que condicionan su procedencia, ello no impide que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de la revisión, subsane tales omisiones y, en su caso, determine el desechamiento de ese recurso, pues si bien, en principio, constituyen cosa juzgada las consideraciones emitidas por el respectivo Tribunal Colegiado de Circuito, como consecuencia directa o indirecta de lo planteado en los agravios contenidos en el recurso de revisión relacionadas con la materia propia de su competencia delegada y, por ende, ya no pueden ser abordadas por la Suprema Corte de Justicia, tal circunstancia no acontece respecto del análisis de procedencia de esos recursos, pues al no haberse trasladado en plenitud a los Tribunales Colegiados de Circuito, en el caso del referido punto tercero, fracción I, la competencia para resolverlos, debe estimarse que la atribución para calificar la procedencia del mismo no corresponde en exclusiva al órgano que ejerce parcialmente la competencia delegada, pudiendo esta Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su competencia originaria, que en el caso concreto no ha delegado a plenitud, revisar la procedencia de la instancia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190084-edae6615/revision-en-amparo-indirecto-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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